miércoles, 15 de noviembre de 2006

Entró en vigencia la ley antitabaco

El 1º de octubre entró en vigencia la ley de Control de Tabaco en espacios públicos. La norma busca regular los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La restricción rige para establecimientos del sector público, restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch, cibers, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine o complejos, y otros espectáculos públicos que se realizan en lugares cerrados. También incluye a los centros culturales, salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años, estaciones de subterráneos y sectores de acceso a las mismas, instituciones deportivas y gimnasios.

La medida, que en los últimos días provocó críticas y polémicas, busca mejorar la calidad de vida y salud de la población. Además se espera que la prohibición de fumar promueva que mucha gente intente dejar el vicio.

La norma estipula como aspectos fundamentales la prevención y la atención de la adicción al tabaco, a través de distintos modos. Entre ellos, la creación de un Comité Asesor Interdisciplinario que funcionará ad honorem y deberá asesorar sobre los objetivos de la ley y elaborar el Programa Anual de Actividades dentro de los dos primeros meses de cada año.
El programa contemplará, entre otras cuestiones: acciones de educación a la comunidad; difusión de información en los medios de comunicación masiva, lugares de trabajo, escuelas y Centros de Salud; capacitación a profesionales del sistema de salud; concientización a los fumadores pasivos acerca del derecho a respirar en un ambiente libre de humo.

En los hospitales públicos de la Ciudad se brindará información, talleres y charlas a jóvenes y adultos sobre los riesgos y consecuencias del consumo de tabaco, y se ofrecerán tratamientos gratuitos para dejar de fumar.

Excepciones

Algunos espacios públicos podrán habilitar zonas especialmente destinadas a los fumadores:

  • Salas de fiestas o de uso público en general y locales bailables en los que no se permita la entrada a menores de 18 años.
  • Restaurantes, bares, confiterías, centros comerciales y casas de lunch que tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar hasta el 30% para las personas fumadoras.
  • También existirán excepciones a la prohibición de fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; clubes para fumadores de tabaco; centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.

Otros puntos importantes de la ley
También se prohíben, en toda la Ciudad de Buenos Aires, el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de 18 años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Otras prohibiciones establecidas por la ley son:

  • Venta de productos elaborados con tabaco en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.
  • Comercialización y distribución de productos de uso o consumo propio de niños y adolescentes que, por su denominación, formato o envase, constituyan una evidente o subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.

Las penas para aquellos que no cumplan la medida son:

  • El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años será sancionado con multa de $50 a $500.
  • El Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de $500 a $ 2.000.
  • El Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de $250 a $1000.

Fuente: Blog del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

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